Son muchos los clientes y amigos que me preguntan estos días sobre la tranquilidad de tener su dinero en Bankia.
Las imágenes en los medios de comunicación ayer de la señora que se dirige al ministro Montoro, y el poco detalle de éste al no pararse a explicar, generan más incertidumbre cuando precisamente estamos sobrados de ésta.
Que Bankia esté nacionalizada, debe darnos más tranquilidad, nuestros ahorros no tienen peligro alguno, y no debemos olvidar que hasta hoy, desde el inicio de la crisis, nadie ha visto que sus ahorros estén perdidos. Hay que diferenciar entre plazos fijos y otros productos de inversión en los que hayamos invertidos mejor o peor aconsejados, por eso, antes de invertir es aconsejable consultar a un profesional independiente.
Mis ahorros en Bankia. ¿Puedo estar tranquilo?
El audio del día de Ondacero Murcia
En Onda Regional de Murcia, la tertulia dominical.
Participaciones preferentes en el nuevo Real Decreto materia financiera.
Sin que se haya comentado mucho estos días, el Real Decreto de reforma financiera del pasado viernes hace referencia nuevamente a las participaciones preferentes. BOE La disposición adicional primera de la norma, establece que: “las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley o canjeados por los anteriores podrán incluir, en el plan al que se refiere el artículo 2 de este real decreto-ley, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista, a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo, no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante”. Iba a decir que sin comentarios, pero no puedo dejar de comentar lo incongruente de esta disposición, ya que, precisamente, la ausencia de beneficios o presentar un déficit de recursos propios es el supuesto que establecía la normativa anterior para dejar de pagar el cupón de estos títulos, como así se está produciendo con muchas personas que contrataron estos productos. Y es más incongruente el siguiente párrafo: “El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse, transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante”.
Podríamos interpretar que se permite dejar de pagar los intereses sólo si la entidad entra en pérdidas, en cuyo caso no sería necesario establecerlo en la norma puesto que era la situación anterior. Por tanto, lo lógico es interpretar que se exime al sector de pagar los cupones aunque la entidad tenga beneficios. En fin, adaptado nuevamente a la banca y poco para el consumidor. Dicho queda.
La prima de riesgo y bankia. Consecuencias.
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